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Para valorar la incidencia que las ayudas públicas pueden tener en el sistema competitivo basta con recordar las finalidades esenciales perseguidas por éste. En efecto, con el sistema competitivo de economía de mercado se pretende que los competidores se esfuercen por mejorar las prestaciones que ofrecen en el mercado, por cuanto será la bondad de las mismas y de las condiciones en que se ofertan las que atraen a la clientela y harán que la empresa sea rentable. Por ello, la empresa que no sea capaz de ofrecer la prestaciones competitivas estará abocada al fracaso y, en último término, a su desaparición.

Este planteamiento queda desvirtuado si determinadas empresas reciben ayudas de fondos públicos, pues en tal caso su posición en el mercado no es el resultado de su organización y de su actuación en el mismo, sino de factores ajenos a él, que sitúan a la empresa favorecida en una situación privilegiada.

Esas ayudas dañan, por tanto, al funcionamiento de la competencia, perjudicando, en principio, a los restantes participantes en el mercado. Por ello cuando se trata de proteger legalmente la libre competencia no basta con obligar a las empresas a competir, sino que es también esencial evitar las interferencias de los poderes públicos favorecedores de determinadas empresas.

Estas son las razones por las cuales el Tratado de la Comunidad Europea establece como principio general la prohibición, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estado miembro de la Unión Europea, de las ayudas otorgadas por los Estados o fondos estatales de cualquier forma, que falseen o amenacen en falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Así pues, el principio general es prohibitivo (art. 107 TFUE). La noción de ayuda estatal con arreglo a la cual se aplican las normas del TFUE es extraordinariamente amplia. Puede decirse a favor de empresas determinadas, individualmente o de forma global, realizadas directa o indirectamente con cargo a fondos públicos en condiciones distintas a las que serían normales en el mercado.

Partiendo de ese principio general prohibitivo, el TFUE establece unas excepciones automáticas, esto es, ayudas autorizadas por el propio Tratado. Se trata de las ayudas de carácter social o para reparar perjuicios causador por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcionales (art. 107.2 TFUE).

Pero junto a estas autorizaciones automáticas, se prevé la posibilidad de autorizar otras ayudas, autorización que debe ser concedida por el Consejo o en su caso por la Comisión. Lo importante a estos efectos es que en virtud del art. 108.3 TFUE la Comisión tiene que ser informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Ello significa que las ayudas concedidas sin esa comunicación previa son ilegales a los efectos del TFUE.

La autorización ordinaria puede otorgarse en los supuestos previstos en el art. 107.3.

En otros supuestos la autorización de la ayuda se condiciona, así con referencia a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común; e igualmente las ayudas destinadas a promover la cultura y conservación del patrimonio cuando no alteren las condiciones de los intercambios y la competencia de la Comunidad en contra del interés común.

El Consejo de la Unión Europea por decisión tomada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión Europea puede determinar otras categorías de ayudas susceptibles de autorización (art. 107.3. e TFUE). Y también puede el Consejo de la Unión Europea, pero en este caso por unanimidad, a petición de un Estado miembro de la Unión Europea autorizar con carácter extraordinario una ayuda determinada (art. 108.2 TFUE).

Tiene importancia el Reglamento UE 1047/2013, de la Comisión Europea de 18 de diciembre 2013. En ese Reglamento se establece un umbral por debajo del cual las ayudas se consideran que no están prohibidas ni sujetas a notificación, por su escasa cuantía.

Hay que tener en cuenta que en el caso de las ayudad ilegales, la Comisión Europea puede obligar a la empresa beneficiaria de la ayuda a devolver las cantidades exigidas en virtud de aquélla.

Frente a esta regulación del TFUE que constituye una normativa que se aplica de manera efectiva para restringir la ayudad públicas que afecten a la libre competencia, la LDC contiene un art. 11, completado a nivel reglamentario por los arts. 7 y 8 RDC, que no establece prohibición alguna de las ayudas públicas, sino que se limita a prever la emisión de informes o la formulación de propuestas por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las ayudas púbicas que se conceden.

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