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Tanto el art. 101.1 TFUE como el 1.1 LDC incluyen una enumeración ejemplificativa de colusiones prohibidas, que comprende aquellos tipos de restricciones a la competencia que se consideran más graves y frecuentes. Así pues caen, en principio, plenamente en la prohibición, pero al tratarse de una enumeración ejemplificativa y no exhaustiva, es evidente que pueden producirse colusiones restrictivas de la competencia referidas a supuestos no incluidos en esa enumeración legal.

La lista que aparece en ambos preceptos coincide casi en la literalidad de sus términos e incluye los supuestos siguientes:

  1. La fijación, de forma directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
    • No sólo se prohíben los entendimientos sobre precios, sino también sobre otras condiciones de transacción (art. 101.1 TFUE) u otras condiciones comerciales o de servicio. Es decir que se prohíben los entendimientos sobre cualesquiera cláusula contractuales, como pueden ser cláusulas sobre garantías, plazos de entrega, etc.
    • Esta prohibición es especialmente significativa con referencia a los contratos de adhesión utilizados por varias empresas, cuando tienen cláusulas coincidentes.
    • Importa señalar, además, que las prohibiciones de fijación de precios y de otras cláusulas contractuales se refieren tanto a los entendimientos horizontales, como a los verticales, esto es, a los entendimientos entre empresas que actúan en distintos escalones del mismo proceso económico.
    • Caen por ello bajo la prohibición los acuerdos relacionados con la distribución en los que se fijen precios u otras condiciones para la reventa o la prestación de los servicios objeto de la distribución.
  2. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones
    • Caen bajo esta prohibición, por ejemplo, los entendimientos por los que se fijan cifras máximas de producción o de distribución a las empresas; se limitan las calidades o las gamas de productos, o las inversiones para creación de redes de distribución o nuevas plantas de producción, o para la investigación, etc.
  3. El reparto de mercado o las fuentes de aprovisionamiento
    • Se refiere este supuesto, por ejemplo, a casos de repartos territoriales de mercados o a la distribución de las fuentes de aprovisionamiento, acordando dónde deben aprovisionarse las empresas implicadas.
  4. La aplicación a terceros contratantes de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, ocasionándoles con ello una desventaja competitiva frente a otros competidores.
    • Esta norma se relaciona con la prohibición de discriminación y explotación de la dependencia económica establecida en el art. 16 LCD, según el cual se prohíbe el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada, así como la explotación de las situaciones de dependencia económica.
    • La prohibición de la LCD se refiere a la actuación de una empresa individualmente considerada, tenga o no tenga posición de dominio en el mercado.
    • Por el contrario, la prohibición del art. 1.1. d LCD y del art. 101.1 TFUE, comprende los supuestos en que varios empresarios se pongan de acuerdo para actuar de la misma forma en el mercado, aunque sea por una causa justificada.
  5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación, por los terceros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
    • Es el supuesto conocido con la expresión, contratos ligados, que traduce la tradicional inglesa, tying contracts. Es decir que se ligan dos o más contratos, de manera que, a quien quiere realizar uno de ellos, se le impone, si quiere contratar, que realice, además, otro diferente.
    • También hay que insistir una vez más en que lo prohibido no es el hecho de que una empresa actúe imponiendo a los terceros la realización de contratos ligados, sino que esa situación sea la consecuencia de un entendimiento entre varias empresas.

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