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4.1. El subfletamento

Es un contrato derivado y dependiente de otro fletamento anterior en el que el fletador, devenido subfletante, cede la utilización del buque, por tiempo o por viaje, a favor de otro u otros subfletadores. El subfletamento no es una cesión del fletamento, sino un subcontrato, porque subsisten dos contratos en cada uno de los cuales una misma persona actúa por un concepto diferente de parte frente a otras dos.

El art. 206 LNM es el único precepto dedicado al subfletamento, limitándose a señalar el carácter dispositivo del efecto de subrogación.

El fletador por tiempo o viaje del buque, podrá, salvo disposición expresa de la póliza en contrario, subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados de ella, sin perjuicio de seguir siendo responsable de su cumplimiento ante el porteador.

4.2. Fletamento por viajes consecutivos, por viaje redondo, contrato de tonelaje y fletamento por contenedor

En el fletamento por viajes consecutivos el naviero se compromete a realizar varios viajes, bien predeterminados o todos los posibles en un período de tiempo convenido. El flete se calcula en función de los viajes y de la mercancía transportada. Se trata de un único contrato de fletamento para varios viajes y no de una pluralidad de contratos porque falta la cesión de la gestión comercial del buque al fletador.

El fletamento por viaje redondo es un fletamento por tiempo en el que el plazo de duración del contrato se extiende al tiempo necesario para realizar un viaje determinado, que termina en el puerto de salida; es decir, el viaje es doble, o de ida y vuelta.

Finalmente, una modalidad desarrollada recientemente al calor del fletamento de buques portacontenedores es la conocida bajo la expresión "fletamento por contenedor". El slot es una unidad de medida equivalente al volumen de un contenedor tipo. El contrato tiene por objeto la disponibilidad de un número determinado de esas unidades o slots, y no el buque por entero.

4.3. Otros contratos de fletamento contemplados en la LNM

A pesar de la concepción unitaria del fletamento y transporte, la LNM no desconoce la realidad y reconoce que existen contratos de utilización del buque que no se identifican con el fletamento transporte.

Además de los tipos ya analizados del fletamento por tiempo y por viaje y del subfletamento, la Ley menciona los siguientes: fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque; contratación del transporte por el fletador; contrato de volumen; transporte multimodal y contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías.

El fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque tiene objeto el transporte de mercancías determinadas por su peso, medida, o clases. En este caso, las condiciones del contrato podrán figuran en el conocimiento de embarque u otro documento similar.

Otra modalidad es el contrato de fletamento por tiempo o por viaje donde el fletador celebra en su propio nombre contratos de fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque con terceros. En este caso, hay dos porteadores: el porteador efectivo y el porteador contractual serán responsables solidariamente frente a los terceros de los daños y averías de las mercancías transportadas.

En el contrato de tonelaje el naviero se compromete a transportar una cantidad de mercancías determinada o determinable, en el período de tiempo previsto, a través de uno o varios viajes. El cálculo del flete se realiza en función del volumen o peso de la carga efectivamente transportada.

La LNM lo denomina contrato de volumen y ofrece un régimen voluntario, sometido al fletamento por viaje y liberado de las normas imperativas del transporte en régimen de conocimiento de embarque.

El transporte multimodal se define como el contrato de transporte que comprende la utilización de medios de transporte distintos del marítimo.

Por último, la Ley contempla la figura de los contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías, limitándose a declarar aplicables si fueran compatibles con la finalidad del contrato, las disposiciones del fletamento sobre la puesta a disposición y empleo del buque, así como al flete y su extinción anticipada.

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