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La prescripción general de las acciones para exigir el pago del cheque es de 6 meses (arts. 157 y 158 LCCh). Sin embargo, el dies a quo de tal prescripción será distinto, según:

  1. el día de conclusión del plazo de presentación al cobro, para las acciones de regreso que tuviera el tenedor contra endosantes, librador y demás obligados.
  2. el día en que el obligado ha reembolsado el cheque o se ha ejercitado una acción contra él para la reclamación entre los diversos obligados al pago de un cheque.

La prescripción podrá, igualmente, interrumpirse según las reglas generales del art. 1973 CC, surtiendo efecto sólo contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.

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