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Los depósitos bancarios de custodia son aquéllos en que el depositante persigue una típica y exclusiva finalidad de custodia. Son depósitos regulares, en los que el banco no puede usar ni disponer de las cosas depositadas.

El depósito más importante era el que tenía por objeto títulos valores, especialmente acciones, y que solía denominarse depósito transmisible de valores o depósito de efectos en custodia: depósito remunerado que facilitaba a las entidades la posibilidad de controlar indirectamente el voto de importantes paquetes de acciones en las Juntas Generales de las Sociedades Anónimas. A destacar su obligación de custodia y la de administrar los valores depositados.

En la práctica estos depósitos (tanto los administrados como los cerrados) han perdido gran parte de su importancia, sustituidos por la administración de valores y el servicio o alquiler de cajas de seguridad.

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