De la fenomenología del mercado, los economistas seleccionan los aspectos que ayudan a explicar la realidad de una manera coherente, prescindiendo frecuentemente de los que tales especialistas llaman aspectos normativos por suponer juicios de valor opinables y ajenos a aquel propósito. Los juristas, por el contrario, deben centrarse precisamente sobre tales componentes valorativos, no sólo para dar cuenta de las alternativas ordenadoras, sino, sobre todo, para poner de manifiesto que no hay mercado que esté funcionando verdaderamente fuera del sistema social o en condiciones distintas de las que permite el grado de desarrollo existente en un momento histórico determinado.