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4.1. Concepto de reaseguro

El reaseguro es una modalidad que cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular contratos de seguros directos con sus clientes. La LCS define al reaseguro como aquel contrato por el que una de las partes (reasegurador) se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, el daño patrimonial sufrido por la otra parte (reasegurado o asegurador directo) a consecuencia del pago de una indemnización derivada de un contrato de seguro (art. 77). Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el asegurador directo al producirse el evento que le obliga a indemnizar a su asegurado. En este sentido, se trata de una modalidad de seguro que puede encuadrarse entre los seguros de daños.

El reaseguro cumple una función técnico-económica importante, puesto que permite a las entidades de seguro asumir un mayor número de operaciones al fraccionar y repartir los riesgos y sumas aseguradas con otras entidades de la misma naturaleza en la medida necesaria para que no resulte técnicamente peligroso hacer frente a la masa de riesgos directamente cubiertos a sus asegurados.

4.2. Contenido del contrato

La LCS apenas contiene normas dedicadas al reaseguro. Este hecho se explica porque se trata de un contrato que se celebra siempre entre aseguradoras, es decir, entre profesionales que no necesitan ni una detallada reglamentación ni una especial protección. Impera, pues, el principio de autonomía de la voluntad y, por consiguiente, este tipo de contratos se regirán por pactos entre partes y en su defecto por el Derecho consuetudinario formado por usos de la práctica internacional. Estos usos han dado lugar a cuatro principios básicos:

  1. El principio de suerte común, según el cual los reaseguradores quedan obligados por la suerte que corre el asegurador directo.
  2. El principio de cuenta corriente por lo que se refiere al pago o liquidación de primas o comisiones.
  3. El principio de pago simultaneo o al instante de los siniestros, lo que significa que el reasegurador esta obligado a indemnizar al reasegurado en el momento en que reciba su reclamación.
  4. El principio de sometimiento a arbitraje para la resolución de conflictos entre sus partes.

El reaseguro debe consignarse por escrito en documento firmado por ambos contratantes. Pero el documento no suele denominarse póliza, sino convenio o tratado. En dicho documento figurarán los datos relativos a las partes, la naturaleza de los riesgos cubiertos, la modalidad adoptada para el reaseguro, la participación asumida por el reasegurador y la parte del riesgo retenida por el cedente o asegurador directo, las condiciones económicas para su denuncia o rescisión.

El funcionamiento interno del reaseguro es similar al del contrato de seguro. El asegurador directo o reasegurado se obliga a ceder al reasegurador parte de la prima que le corresponda en función del riesgo asumido, permitir al reasegurador el acceso a la documentación, comunicar al reasegurador los reaseguros que concierte sobre el mismo riesgo y las modificaciones sobre el valor del interés y las condiciones de seguro en el seguro directo e invertir las reservas técnicas. Por su parte, el reasegurador viene obligado a indemnizar al reasegurado el daño patrimonial que éste sufra al tener que indemnizar, en su condición de asegurador directo, los siniestros ocurridos. La obligación del reasegurador surgirá en el momento en que sea líquido y exigible el crédito del asegurado contra su asegurador directo. Por último, al no existir relación entre los contratos de seguro y reaseguro, que son completamente autónomos entre sí, el asegurado carecerá de acción directa contra el reasegurador y en consecuencia, salvo pacto en contrario solo podrá dirigirse contra él en el caso de que la compañía aseguradora con la que contrato el seguro entre en liquidación en cuyo caso el asegurado gozará de un crédito privilegiado sobre el saldo del acreedor que presente la cuenta del asegurado directo con sus reaseguradores (art. 78).

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