Logo de DerechoUNED

3.1. Concepto y disposiciones especiales de los seguros de personas

Los seguros de personas tienen como finalidad la cobertura de riesgos relativos a la persona humana. Unas veces el riesgo consiste en la posibilidad de un evento que afecte a la existencia misma del asegurado (seguro de vida), mientras que otras consiste en la posibilidad de que el asegurado sufra lesiones corporales debidas a causa violenta y externa (seguro de accidentes) o un quebranto de su salud (seguro de enfermedad). Con carácter general para todos estos seguros, la LCS establece dos prescripciones: la primera, que el contrato se celebra con referencia al riesgo relativo a una persona o grupo de personas, que deberá de estar definido por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse (art. 81); la segunda, que el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, a excepción de lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria (art. 82).

La Ley 20/2015 ha añadido una nueva sección quinta al título tercero denominada "Seguros de decesos y dependencia", que regula estas modalidades de seguro e incorpora una nueva norma que establece la libre elección del prestador de servicios en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos (art. 106 quater LCS).

3.2. Seguro de vida

El seguro de vida es aquel en el asegurador, a cambio de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al tomador o persona designada por éste, un capital o renta cuando el asegurado fallezca o alcance determinada edad.

Las principales modalidades son: Seguro para caso de muerte (obligación a término incierto); Seguro para caso de sobrevivencia (determinada edad, obligación condicionada); Seguro mixto (de muerte y sobrevivencia).

El seguro de vida presenta las siguientes particularidades:

  1. En relación con la perfección del contrato, la Ley establece un derecho al desistimiento inicial del tomador del seguro, aunque limitado a los contratos individuales de duración superior a 6 meses (art. 83.a).
  2. En cuanto a los elementos personales, hay que destacar la especial regulación de las figuras del asegurado y del beneficiario. El asegurado es la persona cuya muerte o sobrevivencia obliga al asegurador a cumplir la obligación, podrá establecerse sobre la vida propia o de un tercero con consentimiento escrito de este (art. 83). El beneficiario es la persona a favor del cual se contrata el seguro y que percibirá realmente el capital o renta. No es parte en el contrato pero tiene un derecho propio no vinculado al tomador (art. 88). Podrá designarse beneficiario de forma nominal o por otra forma de determinación (art. 85). Así mismo la designación podrá revocarse salvo designación con carácter irrevocable.
  3. La prima del seguro de vida: se calcula sobre la base estadística de tablas de mortalidad. Para facilitar su contratación se sigue el sistema de pago de prima uniforme durante toda la vigencia del contrato. Para lograrlo se establece una forma de cálculo consistente en que en los primeros años el seguro cubra con exceso el riesgo corrido, para que los excedentes de prima permitan compensar en el futuro el déficit que se producirá al aumentar el riesgo y permanecer la prima invariable. La existencia de la reserva matemática permite la posibilidad de reducir el seguro, así como también de proceder al rescate, pignoración o la obtención de anticipos sobre la póliza:
    • Reducción del seguro: consiste en que la falta de pago de una prima produce una limitación en la indemnización pero no la resolución del contrato (art. 95).
    • Rescate de la póliza: facultad del tomador de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la correspondiente reserva material (art. 96).
    • Anticipos: También es práctica generalizada en el seguro de vida que los aseguradores concedan anticipos a cuenta de la suma asegurada hasta un determinado porcentaje del valor de rescate que corresponda a la póliza en el momento de la solicitud (art. 97).
    • Cesión o pignoración de la póliza: lo podrá hacer el tomador siempre que no se haya designado beneficiario irrevocablemente (art. 99).
  4. Indisputabilidad de la póliza: Transcurrido 1 año o plazo inferior establecido en contrato, el asegurador no podrá impugnar el contrato por inexactitud o reticencia de declaración del riesgo, salvo si el asegurado o tomador actuaron con dolo (art. 89). La inexactitud sobre la edad del asegurado solo dará derecho a la resolución del contrato por parte del asegurador cuando la verdadera edad del asegurado excediera los límites de admisión establecidos por aquel. Si la prima pagada fuera inferior a la que le correspondería por la edad verdadera, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida y si fuera superior, el asegurador estará obligado a la devolución del exceso (art. 90).
  5. Pago de indemnización: Deberá pagar el asegurador tan pronto como el asegurado o el beneficiario justifiquen el hecho determinante (art. 93).

Compartir