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Los rasgos de la prescripción y la caducidad no vinculan al legislador, quien es libre para configurar el plazo de ejercicio de cualquier derecho sin seguir exactamente los cánones definitorios. A modo de ejemplo, puede haber supuestos en los que el plazo de ejercicio de un derecho, pese a ser calificado como de caducidad, sea susceptible de suspensión; o, por el contrario, razones de política legislativa pueden fundamentar disposiciones concretas en las que se faculte a los Jueces para apreciar de oficio el transcurso de un determinado plazo de prescripción.

Es más, no sólo el legislador, sino incluso los particulares pueden configurar los plazos de ejercicio de los derechos con un cierto espacio de libertad, siempre que respeten las normas de carácter imperativo.

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