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Se agrupan en esta expresión las consecuencias relativas al ejercicio de los derechos nacidas a causa de la concurrencia de diversos derechos recayentes sobre un mismo objeto o que despliegan su eficacia en un ámbito que puede verse afectado por diversos derechos contrastantes entre sí. Los límites vienen dados por un factor externo al ejercicio del derecho propiamente dicho o en sí mismo considerado.

Los supuestos típicos de la materia se subsumen dentro de la llamada colisión de derechos y, en su caso, de las situaciones de cotitularidad.

2.1. La colisión de derechos

Se habla de colisión de derechos, en sentido estricto, cuando determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible. Ej: mi derecho a tomar el ascensor del inmueble en que resido tendrá que cohonestarse con el derecho de los restantes vecinos (y viceversa).

Una de las funciones básicas del ordenamiento jurídico consiste en erradicar en la medida de lo posible las situaciones posibles de colisión de derechos. El sistema jurídico se encuentra plagado de normas cuyo objeto central consiste en la jerarquización de unos derechos sobre otros, precisamente para evitar que el conflicto de intereses socialmente planteado siga siendo técnicamente un supuesto de colisión de derechos. Dicha jerarquización, implica situar a algunos derechos en posición de subordinación respecto de otros, atendiendo a distintos criterios:

  • En la pugna entre intereses generales y de carácter privado habrán de primar aquéllos.
  • En caso de conflicto entre derechos fundamentales y otros derechos, se habrán de considerar preferentes los primeros.
  • En el supuesto de que existe oposición entre derechos patrimoniales prevalecerán, según los casos, los de mayor antigüedad en su constitución, mejor rango o superior titulación, etc.

Sin embargo, por mucha previsión que tenga el legislador o los interesados, lo cierto es que la complejidad de la vida social seguirá presentando de continuo situaciones fácticas de colisión de derechos que habrán de resolverse mediante el recurso a los principios generales de aplicación de las normas jurídicas.

2.2. Las situaciones de cotitularidad

La pluralidad de sujetos respecto de un mismo derecho genera una situación de cotitularidad que puede ser considerada como un subtipo concreto de la colisión de derechos, pues al menos cuando el derecho recae sobre las cosas (copropiedad, en sentido técnico) suele ser incompatible el ejercicio simultáneo de todos los cotitulares sobre ellas.

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