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El TUE, tras el Tratado de Lisboa, se refiere a ellos como actos jurídicos de la Unión.

En esta exposición vamos a considerar exclusivamente aquellos que la doctrina denomina actos típicos, es decir, los enumerados en el art. 288 TFUE.

11.1. El Reglamento

Según art. 288 TFUE "El Reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro".

Su carácter obligatorio vincula a los EUE y a sus nacionales.

Su aplicabilidad directa significa que, desde su entrada en vigor, el Reglamento se convierte en Derecho vigente en todos los Estados UE sin que medie ninguna medida nacional de recepción, sin necesidad de transposición alguna, y desde ese momento empieza a producir efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico interno de los EUE.

Los Reglamentos se publican, en todas las lenguas oficiales UE, en el DOUE. Entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o a los 20 días de su publicación, como establece el art. 297 TFUE “La publicación es condición previa de su obligatoriedad.

Dentro de los Reglamentos se distingue entre los adoptados directamente en base a disposiciones del Tratado, que se denominan Reglamentos de base; y los Reglamentos de ejecución, adoptados por el Consejo o la Comisión, en función de otros Reglamentos a los que no pueden deroga.

11.2. La Directiva

Según el art. 288 TFUE "La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios".

La directiva se dirige a los EUE, a los que marca una obligación de resultado.

Las directivas surten efecto a partir de su notificación a los EUE destinatarios de las mismas (art. 297.2 TFUE) , momento en que empieza a correr el plazo de ejecución de la obligación.

11.3. La Decisión

La decisión será obligatoria y vinculante para aquellos a quienes se dirige. Así pues, se trata de una acto legislativo obligatorio en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

La decisión se distingue del reglamento por la determinación de sus destinatarios; y de la directiva por ser obligatoria en todos sus elementos y porque no tiene como únicos destinatarios a los Estados miembros, sino que puede dirigirse indistintamente a los Estados y a los particulares.

Las decisiones surten efecto por notificación a sus destinatarios y deberán publicarse en el DOUE cuando se adopten por el procedimiento del art. 249 TFUE.

11.4. Los Dictámenes y las Recomendaciones

Los dictámenes y las recomendaciones, a diferencia de los anteriores, no son vinculantes.

La diferencia entre ambos consiste en que los dictámenes expresan una opinión sobre una cuestión determinada, mientras que las recomendaciones suelen ser invitaciones a adoptar una conducta determinada.

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