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4.1. Naturaleza y fundamento

En nuestro proceso penal rige, como regla general, el principio de acumulación de la pretensión civil al proceso penal incoado, y ello con la sola excepción de la renuncia o reserva de la acción civil por el perjudicado. Pero, si estas posibilidades no han sucedido, el Ministerio Fiscal viene obligado a ejercitar la acción civil en el propio interés del perjudicado.

El ejercicio de la pretensión civil por el Ministerio Fiscal en el proceso penal constituye un claro supuesto de legitimación derivada o por sustitución procesal, en el que el Ministerio Fiscal actúa en nombre propio, pero en interés del perjudicado, como consecuencia de esa misión del Ministerio Fiscal de velar por los derechos de los ciudadanos y, de modo especial, por los de las personas desvalidas.

4.2. Pluralidad de partes

La posibilidad de que el Ministerio Fiscal ejercite la acción civil en interés del perjudicado no exonera, sin embargo, al juez de instrucción de su obligación de invitar al perjudicado a entrar en el procedimiento mediante el referido ofrecimiento de acciones. Si incumpliera dicha obligación, vulneraría su derecho a la tutela, tal y como ha recordado el Tribunal Constitucional.

En el supuesto de que el perjudicado ejercitara su derecho de querella o compareciera como parte acusadora, surge un fenómeno de pluralidad de partes, con respecto al cual se hace necesario determinar la capacidad de postulación entre el Ministerio Fiscal y el perjudicado en todo lo referente al ejercicio de la pretensión civil.

La constitución del perjudicado en parte actora civil debiera eximir al Ministerio Fiscal del ejercicio de la pretensión civil. Pero, el art. 108 no lo ha querido así e impone la necesidad de que haya o no acusador particular, ejercite la acción civil.

La única parte originariamente legitimada es el perjudicado, quien, siendo titular de un derecho subjetivo de carácter disponible, goza de todo el poder de disposición sobre la pretensión civil; puede renunciarla, reservarla para el declarativo correspondiente o acumularla al procedimiento penal en curso.

Así, pues la única parte principal en esta materia es el perjudicado, siendo la actuación del Ministerio Fiscal subordinada a la del perjudicado, quien goza de todo el poder de disposición sobre la pretensión civil.

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