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3.1. Concepto

Constituye la detención una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima, que puede adoptar la autoridad judicial, policía e incluso los particulares, consistente en la limitación del derecho a la libertad del imputado con el objeto esencial, bien de ponerlo a disposición de la autoridad judicial, bien, si se encuentra ya en dicha situación, de resolver sobre la misma, restableciendo dicho derecho o adoptando una medida cautelar menos interina.

La detención es una medida cautelar del objeto procesal penal, por lo que, a diferencia de las que puedan asegurar la pretensión civil, es de carácter personal, en tanto ha de recaer sobre el derecho a la libertad de movimientos del imputado.

Esta medida cautelar presenta dos especialidades, atinentes a los elementos de "jurisdiccionalidad" y de la "provisionalidad" que manifiestamente la diferencian de las demás, ya que, de un lado, puede ser adoptada por la policía judicial e incluso por los particulares y, de otro, está sometido a un exiguo plazo legal.

El objeto material sobre el que recae esta medida cautelar es la "libertad deambulatoria" o derecho a la libertad de movimiento del art. 17 CE.

Al incidir sobre uno de los derechos fundamentales más preciados, la detención está sometida al principio de proporcionalidad, por lo que ha de adecuarse al fin perseguido.

La detención, como medida cautelar, requiere también la previa existencia de una imputación de un delito de especial gravedad contra persona determinada.

Si la detención ha sido practicada por una persona o autoridad, distinta a la judicial, su finalidad esencial ha de consistir precisamente en poner inmediatamente al detenido a disposición judicial.

El cumplimiento de la legalidad en la adopción y ejecución de esta medida se asegura material y procesalmente:

  1. desde el punto de vista material su inobservancia puede dar lugar a la oportuna pretensión civil resarcitoria por anormal funcionamiento de la justicia y la consiguiente responsabilidad penal por la comisión de un delito de "detenciones ilegales"; y
  2. desde el procesal se garantiza mediante la posibilidad de incoar el procedimiento de habeas corpus.

La adopción de esta medida cautelar se encuentra condicionada en algunas ocasiones al cumplimiento de determinadas circunstancia objetivas y subjetivas, es lo que se conoce como prerrogativa o fuero de la detención, que asiste a las más altas autoridades del Estado.

3.2. Clases

A) Especiales

Denominadas detenciones "especiales" a las que no se encuentran reguladas en la LECrim, ni participan de la naturaleza de las medidas cautelares, por lo que, en ocasiones, poseen una dudosa legitimidad constitucional. Tal es el caso de las detenciones de extranjeros, indocumentados, de personas infecto-contagiosas, etc.

B) Ordinarias

Por detenciones ordinarias cabe entender las que pueden disponerse al amparo del art. 17 CE y arts. 489 y ss LECrim.

Conforme al régimen trazado por los citados preceptos la única causa que legitima la detención es la presunta comisión de un delito y en aras de la incoación del correspondiente proceso penal.

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