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Constituye esta modalidad de detención una facultad que asiste a todo ciudadano, consistente en privar de la libertad deambulatoria a otro, en los casos de delito flagrante o de fuga o rebeldía del imputado o condenado, dando cuenta inmediata de dicha detención a la autoridad o poniendo inmediatamente a disposición de ella al detenido.

La primera nota que configura la detención por los particulares consiste, como su nombre indica, en que el sujeto activo de la restricción de libertad es un ciudadano.

En segundo lugar, la detención por particulares se caracteriza por tratarse de una facultad a diferencia de la detención policial, que constituye una obligación.

Pero y también a diferencia de la detención judicial, son más reducidos los casos en los que se autoriza al ciudadano la práctica de una detención.

El objeto de la detención se reduce exclusivamente a poner inmediatamente a disposición de la autoridad judicial o policial al detenido.

El art. 491 LECrim obliga al autor de una detención a justificar al detenido los motivos que tuvo para estimar que estaba incurso en los supuestos que autorizan la detención, contemplados en el art. 490.

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