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Esta función constituye la consecuencia lógica de la anterior, a través de la orientación de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, que pretende la orientación de las conductas de los individuos, ejerce una función de control social. Si además estas normas presentan un carácter coactivo, como las jurídicas, esa función se acentúa.

Los medios a través de los que se ejerce esa función del Derecho son variados, entre ellos la profesora Fariñas señala las siguientes técnicas:

  • Técnicas protectoras y represivas son aquellas que tienden a imponer deberes jurídicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción de tipo negativo. Técnica propia del estado liberal clásico.

  • Las técnicas organizativas, directivas, regulativas y de control público son aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y distribuye roles sociales, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervención política en la actividad social y económica mediante el diseño de programas intervencionistas de políticas públicas y redistribuye los recursos disponibles. Modelo utilizado con la transición del modelo de Estado liberal al social e intervencionista.

  • Las técnicas promocionales o de alentamiento son aquellas que pretenden persuadir a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios. Para ello se utiliza las leyes-incentivo a las que se une un tipo de sanción positiva, que puede consistir en la concesión de un premio o compensación por una determinada acción. Técnica con el despliegue del Estado del bienestar.

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