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4.1. El iusnaturalismo (concepción óntico-valorativa)

El ideal de la concepción óntico-valorativa es la justicia. Esta concepción entiende el ideal de justicia como constitutivo intrínseco del propio Derecho. Desde esta perspectiva, todo Derecho injusto es nulo.

El Derecho no puede identificarse sin más ni con la ley o las normas de un ordenamiento jurídico, ni con los simples hechos sociales, ni las decisiones concretas de los jueces, sino que tiene además una dimensión ética o valorativa. En este sentido, las normas y sentencias de los jueces han de ser legales y también justas.

Dentro de la concepción óntico-valorativa se encuentran el iusnaturalismo, la ética material de los valores y la axiología jurídica. Estas tres corrientes coinciden en que por encima de todo Derecho positivo existen unos valores, especialmente la justicia, que han de estar siempre presentes en el Derecho.

4.2. El iuspositivismo (concepción estatal-formalista)

Esta concepción está integrada por todos aquellos pensadores que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal, bien directamente o por delegación. Esta es la concepción propia del mundo occidental, agrupa al positivismo legalista o positivismo formalista, y su máximo representante es Hans Kelsen.

Pretende garantizar la seguridad jurídica, es decir, la certeza de conocer de antemano qué es lo que es Derecho y prever las consecuencias futuras del mismo.

La preeminencia de la ley estatal no descarta la existencia de otras fuentes de producción del Derecho (la costumbre o la jurisprudencia), pero siempre supeditadas a la ley.

La concepción estatal-formalista se apoya a su vez en el siguiente presupuesto: los jueces deben ser siempre fieles intérpretes de la ley, si no de su letra sí, al menos, de su intención y espíritu. 

4.3. La búsqueda de una concepción superadora del iusnaturalismo y del iuspositivismo. El realismo jurídico (concepción sociológico-realista)

Se abandona el normativismo para conectar lo jurídico con la sociedad. Busca la acomodación a la realidad de la sociedad, a sus necesidades, exigencias y aspiraciones, entendiendo que éstas han de ser tenidas en cuenta por el Derecho. Constituye en última instancia el ideal de servir a los fines y aspiraciones de la sociedad en cuyo seno se desenvuelve el Derecho.

La seguridad jurídica no entendida como certeza del Derecho sino como satisfacción de las aspiraciones sociales, puede alcanzarse por esta vía de manera más plena y sobre todo más humana que por la concepción anterior. Apreciación y valoración del caso por parte del juez. El realismo jurídico se origina en los Estados Unidos de América y países escandinavos.

Pero el realismo jurídico no solo se opone al positivismo jurídico. También discrepa del iusnaturalismo al rechazar todo elemento valorativo pues no existe para ellos un Derecho trascendente, emanado de la propia naturaleza humana.

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