Logo de DerechoUNED

En la antigüedad, el deber de cumplir las leyes se entendía como un deber simplemente religioso, un deber en conciencia. Más tarde, en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia. Y, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia.

Esta misma visión fue asumida por la mayoría de los autores del iusnaturalismo racionalista en lo que afectaba al contenido o carácter del deber. En lo relativo al fundamento de ese deber, sustituyeron la imposición de una autoridad exterior por la aceptación personal del sujeto.

Pero, finalmente, con la contraposición entre Moral y Derecho de Tomasio, y posteriormente Kant, se abrió paso la doctrina de la neutralidad moral del deber jurídico.

Según Tomasio, mientras que las reglas de la honestidad (=Moral) obligan en el fuero interno, las reglas de la justicia (=Derecho) imponen sólo los deberes externos y coactivos.

Según Kant, el deber moral es un deber interno que sólo puede fundamentarse en la existencia de una ley racional autónoma universalizable; pero los deberes jurídicos son externos, nacen de una ley heterónoma y se realizan con independencia de cuál sea el motivo que mueve al agente.

Según Laun (principios de este siglo), para que el Derecho sea verdadera norma de conducta e imponga auténticos deberes a los súbditos, es necesario que éstos acepten en conciencia sus reglas, convirtiéndolas en genuinas normas autónomas

En la época actual, algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limita a colocar a los súbditos ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas prescritas.

Compartir