La imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige es uno de los efectos inmediatos del Derecho. Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué o en qué consiste propiamente ese deber.
4.1. Caracterización
Lo primero que deberá aclararse es que, si bien el deber jurídico es un deber específicamente distinto de cualquier otro deber, entre sus elementos constitutivos figura la pertenencia al campo general del deber ético. Por tanto, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de esa presión racional que empuja al sujeto del deber a realizar el comportamiento establecido de forma imperativa por la norma jurídica.
Ahora bien, el Derecho es también una normatividad social general, que está comprometida con la protección de la vida colectiva y con la realización de los intereses comunes. Y eso significa que el Derecho ha de conseguir un nivel mínimo de cumplimiento generalizado de sus normas, aunque para ello tenga que prescindir de la voluntad de cada uno de los destinatarios en cuanto sujeto racionalmente libre, recurriendo, si llega el caso, a la imposición mediante la fuerza.
El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es una persona jurídica. Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse, en principio, ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto. Al contrario, debe configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.
Ahora bien, si se quiere seguir afirmando la existencia del deber jurídico en el sentido en que es utilizado, entendido y vivido por la mayoría de los ciudadanos, hay que asignarle un núcleo significativo mínimo: la existencia de una vinculación interna de la voluntad del sujeto obligado y la correlativa presión proveniente de una norma.
4.2. Fundamento
El tema del fundamento de los deberes jurídicos ha sido bastante menos estudiado. No obstante, parece razonable profundizar en su análisis para intentar superar la tradicional subordinación teórica de su planteamiento. Y, en esta línea, puede decirse que la necesidad del Derecho para la conservación y el correcto funcionamiento de la vida social actúa como fundamento de su obligatoriedad, en cuanto que esa necesidad exige que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético para los destinatarios de tales normas.
La función que desempeñan las normas jurídicas en la regulación de la vida social de los hombres reclama que sus directrices de conducta sean éticamente obligatorias. El vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano.
Existen 2 grandes grupos de deberes jurídicos: fundamentales y ordinarios. Los primeros son los deberes jurídicos de humanidad, los que cada ciudadano tiene por el simple hecho de ser hombre para con todos los otros humanos. Los segundos son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Tiene su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen.