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Siempre que se intenta formular una caracterización fundamental del derecho subjetivo sale al paso la pregunta: ¿tiene una consistencia que es independiente del Derecho objetivo en alguna medida o es sólo una simple creación, proyección y efecto reflejo de las normas jurídicas?.

La relación entre el derecho subjetivo y el Derecho objetivo puede ser vista desde dos perspectivas opuestas: la personalista y la legalista.

Según la visión personalista (teoría de la voluntad y teoría del interés) el núcleo original de los derechos subjetivos está constituido por una realidad que forma parte del equipamiento existencial de la persona en cuanto sujeto jurídico. En consecuencia, los derechos subjetivos preexisten en cierta medida a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su protección. Por el contrario, según el enfoque legalista, los derechos subjetivos sólo existen en tanto en cuanto han sido reconocidos por los ordenamiento jurídico de las respectivas sociedades.

Parece, sin embargo, que no puede darse una solución uniforme y única a la cuestión de la relación de dependencia del "derecho subjetivo" respecto del Derecho objetivo. Hay, en efecto, unos derechos subjetivos (los personales fundamentales) que tienen una clara precedencia axiológica (y, probablemente, también ontológica) respecto del Derecho objetivo. Por eso se imponen como previos a los diversos ordenamiento jurídico estatales o supraestatales, condicionando la propia orientación y configuración de ambos. Y hay otros derechos subjetivos (los ordinarios) que parecen existir de modo que podría entenderse que toda su realidad jurídica se agota en la correspondiente regulación legal. Sin embargo, en la base de estos derechos está también presente siempre alguna realidad subjetiva que actúa como núcleo de la estructura normativa que les da el Derecho objetivo.

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