2.1. Elementos estructurales básicos
Las normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante los que se prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente aquellos sujetos que se encuentran en la situación regulada por tales normas. El mensaje directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos tres núcleos centrales:
- una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento del deber;
- el deber de realizar la conducta que se prescribe; y
- la conducta (positiva o negativa ) que tiene que llevar a cabo el destinatario de la norma.
La relación dinámica entre estos tres elementos es la que configura la estructura interna de las normas. Pero ¿cuál es la realidad jurídica que ha de entenderse incluida en cada uno de los tres elementos de ese esquema básico?.
2.2. El supuesto jurídico
Cuando un ordenamiento jurídico establece, por ejemplo, que el propietario de un edificio ruinoso ha de responder de los daños causados por la ruina del mismo, no le impone un deber absoluto e incondicionado, sino una obligación de responsabilidad civil que surge sólo en el supuesto de que 1) los daños hayan sido causados por la ruina del edificio y 2) esa ruina sea imputable al propietario.
El supuesto jurídico es, pues, toda aquella realidad que ha sido incorporada a una norma jurídica como condición para que nazca el deber de realizar una determinada conducta. Cualquier factor de la vida social puede convertirse en supuesto de hecho de una norma jurídica, si llega a ser incorporado por ésta como condición para que aparezca el deber.
Pero no todas las doctrinas asumen este punto de vista. H. Kelsen sostenía que "la hipótesis o supuesto jurídico es siempre una conducta ilícita".
2.3. El deber-ser (o vínculo deóntico)
Si, por ejemplo, proyectáramos la estructura lógica del art. 1500 CC tendríamos que leerlo a través de un juicio hipotético similar a: si se ha producido el hecho de la compra (=supuesto), [quien compra] está obligado a (=deber) pagar el precio de lo comprado (=consecuencia). Y, en ese juicio, el deber contenido en la expresión "está obligado a" sería el elemento estructurador de la norma en cuanto tal.
En cualquier representación lógico-lingüística de la estructura de las normas jurídicas del tipo "Si ocurre S (=supuesto), debe suceder C (=consecuencia) el deber-ser opera como tensor lógico que vincula entre sí a dos realidades estrictamente hipotéticas y de carácter factual (el hecho condición y el hecho consecuencia) y que las integra en dicha estructura como partes esenciales de la misma, transformándolas en elementos asimismo deónticos. El nexo lógico-lingüístico es, pues, el que determina la especificidad de la estructura lógica común a todas las normas que, por formar parte del contexto prescriptivo del Derecho, han de ser caracterizadas como jurídicas.
De modo que, si se quiere ser fiel a la concepción de la norma jurídica como juicio hipotético, ha de reconocerse que el elemento central de su estructura lógica es precisamente el vínculo de deber-ser mediante el que la aparición de un determinado efecto se vincula a la existencia de un determinado supuesto.
2.4. La consecuencia
La mayoría de autores sostienen que el contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso afirman que la imposición de deberes es la "consecuencia" o efecto característico de las normas jurídicas.
A su vez, otros autores insisten en que el tipo de normas que imponen deberes no agota las virtualidades de los actuales ordenamiento jurídico. En éstos, no sólo existen normas que imponen deberes, sino que hay otros tipos de normas no reductibles al anterior, como son las normas que conceden facultades o atribuyen competencias. Y, en estas normas, la "consecuencia jurídica" consistiría, por tanto, en la atribución de facultades.
Se ha afirmado también que el efecto de toda regla de Derecho es el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Ésta es, pues, su genuina "consecuencia jurídica".
Parece razonable concluir que el deber es siempre el contenido nuclear de la mayor parte de las normas jurídicas, con independencia de que, a su vez, el contenido de ese deber sea una conducta, una sanción o un procedimiento.