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El hombre en todas las sociedades y culturas ha sentido siempre la inquietud y la necesidad de cuestionarse si las leyes vigentes en su ámbito espacio-temporal debían limitarse a ser un mero producto de la voluntad del legislador o de quien ostentara el poder, o más bien debían someterse a algún criterio superior a la voluntad humana.

El Derecho positivo es cambiante y a medida que la sociedad se hace más compleja, las normas necesitan adaptarse en mayor proporción a las nuevas circunstancias. El ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos que sirvan para justificar y fundamentar al Derecho y constituyan un límite a la voluntad del legislador.

1.1. Breve referencia histórica

Ya desde inicios de nuestra cultura occidental encontramos la creencia de que existe una medida jurídica objetiva que sirve para fundamentar las leyes de los hombres. En este rápido recorrido histórico podemos diferenciar varias etapas: la Grecia clásica, el mundo helénico-romano, la escolástica, el racionalismo y los siglos XIX-XX.

En la época clásica aparecen anónimamente los presocráticos. En ellos surge ya la idea de un criterio jurídico metaempírico, que se encuentra por encima de los hombres y sus mandatos. Una vez iniciado el período clásico, los filósofos continúan con esta reflexión, sosteniendo que el Derecho humano tiene su origen y fundamento en alguna instancia superior a las sociedades a las que pertenece el ser humano (Sócrates: el Derecho debe fundarse en un orden divino, Platón defiende la existencia de un derecho ideal del cual debe ser reflejo el Derecho humano, Aristóteles: distingue entre lo justo natural y justo legal).

En el mundo helénico-romano adquiere predominancia la corriente estoica que elabora la teoría de un Derecho natural fundado en la razón que rige el Universo. Subraya la idea de la dignidad humana y establece una comunidad universal de todos los hombres que son libres e iguales; este ordenamiento debe ser el orientador de las leyes humanas.

En la patrística (San Agustín) y la escolástica (Santo Tomás) el logos se transforma en ley eterna que la razón o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe que se perturbe (San Agustín).

El racionalismo no hace descansar el Derecho en Dios; lo explica como una construcción humana derivada de su naturaleza racional. Dentro del concepto de naturaleza humana, se otorga un papel importante a elementos como el egoísmo y el instinto de conservación, la socialidad o la indefensión.

En el siglo XIX triunfa el positivismo que considera que el Derecho sólo puede basarse en métodos empíricos. No se puede hablar de la existencia de un Derecho superior al positivo, sólo es Derecho aquél promulgado por el Estado. A finales de este siglo y durante el XX reaparece la idea de un Derecho natural.

1.2. Rasgos de los criterios de justificación

Los rasgos esenciales que se descubren en los criterios éticos de valoración de las leyes políticas son: idealidad y racionalidad. La idealidad porque si queremos que sirvan de elemento fundamentador del Derecho deben encontrarse por encima de los ordenamientos históricos y constituirse en modelo de los mismos. La racionalidad porque la misma existencia del Derecho implica una actividad racional de elección entre opciones diversas. Las normas jurídicas siempre imponen un modelo de conducta entre varios. Esta elección implica una actuación razonable, fundada en motivos que justifican la decisión.

Podemos concluir que esa preocupación permanente que han experimentado los seres humanos desemboca en la afirmación de la existencia de unos criterios ideales y racionales que pueden utilizarse como unidades de medida del grado de Justicia existente en las normas jurídicas positivas.

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