La configuración de este concepto ha de enfrentarse a 2 tradiciones doctrinales divergentes: la que arranca de los juristas romanos y de Justiniano [1] y la introducida por el institucionalismo contemporáneo [2].
[1] El concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del Derecho. Justiniano decidió que las Instituciones fueran el inicio y fundamento de una formación progresiva destinada a completarse con el estudio del Digesto (o selección sistematizada de textos jurisprudenciales) y, finalmente, con el del Código (o recopilación de las leyes anteriores a él). Finalmente, sin duda por influencia de as concepciones normativistas del Derecho, se ha generalizada la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones.
[2] La tradición institucionalista la inició el francés M. Hauriou. Una institución es, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina. Así, la institución jurídica supone la agrupación de varios individuos en torno a una idea o proyecto que los motiva y aglutina.
Y supone también la presencia de una convergencia de consentimientos orientados por la idea directriz y de un sistema de equilibrio de las fuerzas y tendencias internas.
Un rasgo importante de la institución es que coloca a los individuos en situación de marginar su propio egoísmo individual y de actuar dentro de la subordinación al poder que exige toda organización institucional, al objeto de conseguir el bien común que representa la idea objetiva en torno a la que se agrupan.
Ha sido también característico de esta doctrina, especialmente en la versión de M.Hauriou, distinguir, dentro del género institución 2 tipos básicos: la institución-persona, que tiene su elemento fundamentador en la participación de todos los miembros de la idea directriz y la institución-cosa, que se caracteriza por inspirarse en la búsqueda de los objetivos que permiten realizar los intereses comunes.
Ambos supuestos coinciden en que los individuos agrupados en torno a la idea directriz pasan a ocupar una posición jurídica distinta de la individual que tenían antes de adquirir la cualidad de miembros de la institución.