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El art. 4 CC afirma que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. El propio artículo establece la excepción a esa posibilidad genérica de interpretar analógicamente las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal, que no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Por tanto, se plantea la cuestión de si resultan aplicables al DT las reglas sobre la analogía.

En ese sentido, el art. 14 LGT establece que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Hay que entender que el art. 14 LGT despliega la eficacia propia de una ley ordinaria y que sólo dice lo que dice. En consecuencia, la analogía no será admisible para extraer el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y de los demás beneficios o incentivos, pero nada más.

En definitiva, creemos que debe formularse una inversión en el planteamiento acerca de la admisibilidad de la analogía en DT. Ni la pretendida naturaleza especial de las leyes tributarias, ni las exigencias del principio de reserva de ley tributaria conducen a una prohibición generalizada de la analogía en el ordenamiento tributario. Antes al contrario, y teniendo en cuenta el carácter supletorio del Derecho Civil, hay que convenir que la analogía en el DT está admitida con carácter general y sólo será inaplicable cuando esté expresamente prohibida.

Si, en algún supuesto concreto, la analogía debe reputarse contraria al principio de reserva de ley tributaria o si, por el contrario, la analogía debe ser aplicable como medio de potenciar determinados principios constitucionales, deberá ser cuestión a resolver por el Tribunal Constitucional.

Resumiendo:

  1. Por regla general, es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza o carácter (material o procedimental).
  2. Por excepción, no es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imposible, o de aplicar las exenciones y los demás beneficiosos o incentivos fiscales.

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