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Las modalidades que puede revestir la Deuda Pública son múltiples. Sin ser exhaustivos, podemos señalar como categorías más destacadas de la DP, las siguientes:

  1. Por razón del sujeto emisor se distingue entre Deuda del Estado (arts. 94 y ss LGP) y Deuda de los Organismos autónomos y de las Entidades públicas empresariales (arts. 111 y 112 LGP). Su régimen jurídico es el mismo, estos últimos artículos remiten a los preceptos de la Deuda del Estado.
  2. La DP puede ser interior o exterior. En la actualidad la distinción toma en cuenta el lugar donde se emite, interior si es en España y exterior si se emite en el extranjero. Los dos tipos pueden ser nominados en moneda nacional o en divisas (art. 99.1 LGP).
  3. Por razón del numero de prestamistas puede distinguirse entre Deuda singular y Deuda general. La primera es la contraída con uno o varios sujetos determinados. La general es la que se emite para ser contratada por un número indeterminado de personas.
  4. Por razón del tiempo por el que se emite, se alude a Deuda a corto, a medio o a largo plazo. A corto: hasta 18 meses; A medio: hasta 5 años; A largo: más de 5 años. Esta clasificación aparece ligada, por razones comerciales, a la denominación que reciben las distintas emisiones de DP (pagarés del Tesoro, letras del Tesoro, bonos del Estado, obligaciones del Estado, etc).
  5. Si se atiende a las características de la emisión, las clasificaciones pueden ser múltiples. Se distingue entre otras: Deuda representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca (ej. pagarés o letras); la Deuda negociable o no negociable; la Deuda amortizable y la Deuda perpetua (aquella en que el Estado se obliga a pagar intereses pero no a devolver el capital); Deuda nominativa, al portador o mixta, etc.

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