Las modalidades que puede revestir la Deuda Pública son múltiples. Sin ser exhaustivos, podemos señalar como categorías más destacadas de la DP, las siguientes:
- Por razón del sujeto emisor se distingue entre Deuda del Estado (arts. 94 y ss LGP) y Deuda de los Organismos autónomos y de las Entidades públicas empresariales (arts. 111 y 112 LGP). Su régimen jurídico es el mismo, estos últimos artículos remiten a los preceptos de la Deuda del Estado.
- La DP puede ser interior o exterior. En la actualidad la distinción toma en cuenta el lugar donde se emite, interior si es en España y exterior si se emite en el extranjero. Los dos tipos pueden ser nominados en moneda nacional o en divisas (art. 99.1 LGP).
- Por razón del numero de prestamistas puede distinguirse entre Deuda singular y Deuda general. La primera es la contraída con uno o varios sujetos determinados. La general es la que se emite para ser contratada por un número indeterminado de personas.
- Por razón del tiempo por el que se emite, se alude a Deuda a corto, a medio o a largo plazo. A corto: hasta 18 meses; A medio: hasta 5 años; A largo: más de 5 años. Esta clasificación aparece ligada, por razones comerciales, a la denominación que reciben las distintas emisiones de DP (pagarés del Tesoro, letras del Tesoro, bonos del Estado, obligaciones del Estado, etc).
- Si se atiende a las características de la emisión, las clasificaciones pueden ser múltiples. Se distingue entre otras: Deuda representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca (ej. pagarés o letras); la Deuda negociable o no negociable; la Deuda amortizable y la Deuda perpetua (aquella en que el Estado se obliga a pagar intereses pero no a devolver el capital); Deuda nominativa, al portador o mixta, etc.