Bajo el término Deuda pública se alude a los ingresos que obtienen los Entes públicos a cambio de una retribución y con la obligación, en los supuestos más habituales, de devolver las cantidades recibidas una vez transcurrido cierto tiempo. Varias son las características que sirven para precisar el concepto de Deuda pública:
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El concepto se identifica con el préstamo. Constituye la Deuda del Estado el conjunto de capitales tomados a préstamos por el Estado, ahora bien la expresión préstamo debe entenderse en sentido genérico, como la recepción de dinero con la obligación de devolverlo.
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La Deuda Pública ofrece una perspectiva bifronte: de un lado, es un ingreso para los Entes públicos. Y de otro, comporta un gasto, comporta el compromiso de unos intereses y de la devolución del capital.
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A diferencia de lo que ocurre con el ingreso tributario, que es el ingreso público por antonomasia, la Deuda es un ingreso de carácter voluntario.
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La deuda además de un ingreso público, o mejor, sin dejar de serlo, cumple otras finalidades, la más importante de ellas la de ser un instrumento de política económica.
El principal problema planteado en torno a la naturaleza jurídica de la Deuda pública es el de su consideración contractual.
La doctrina mayoritaria se inclina por la naturaleza contractual de la Deuda, predominando la tesis del contrato administrativo frente al de Derecho privado.