1.1. Ideas previas
El sistema tributario español que conocemos hoy día es el resultado de una reforma tributaria cuyo inicio puede fijarse en la Ley 50/1977 de medidas urgentes de reforma fiscal.
El sistema tributario de 1977 no ha permanecido inalterado. Los impuestos más importantes, y alguno de los secundario, han sido disciplinados de nuevo desde entonces, incluso varias veces. No obstante, se puede decir que, en general, las modificaciones introducidas a lo largo de más de tres décadas no han supuesto una ruptura sustancial respecto del esquema inicial.
1.2. Estructura del sistema tributario
La LGT clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Por tanto, en principio, el sistema tributario estatal estará constituido por las tasas estatales, las contribuciones especiales estatales y los impuestos estatales.
Los impuestos estatales se dividen desde el punto de vista presupuestario en impuestos directos e impuestos indirectos.
Los impuestos directos son los 5 siguientes:
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- El Impuesto sobre Sociedades (IS).
- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- El Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
La imposición indirecta descansa sobre tres grupos de impuestos:
- Los que gravan el tráfico patrimonial no empresarial.
- Los que gravan el consumo.
- Los que gravan el tráfico económico exterior.
La imposición sobre el consumo se lleva a cabo mediante los siguientes impuestos:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) : es un impuesto que grava todas las operaciones empresariales y profesionales, además de las importaciones.
- Los impuestos especiales: son tributos sobre consumos específicos
Por último, la imposición sobre el tráfico exterior se ha llevado a cabo en nuestro país a través de los tributos englobados en la Renta de Aduanas. En la actualidad, el más importante es el Impuesto a la Importación de Mercancías, que se exige con arreglo a las normas del Código Aduanero Comunitario.
Todos los impuestos citados son de titularidad estatal, y su normativa legal, como reglamentaria, está aprobada por el Estado. Las Comunidades Autónomas tienen cedida la gestión, la recaudación y la posibilidad de regulación de los Impuestos sobre la renta, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre el valor añadido y especiales.