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9.1. Las órdenes interpretativas

El art. 12.3 LGT, contiene una norma peculiar, establece que:

"En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde en exclusiva al MHAP y a los órganos de la Administración Tributaria a los que se refiere el art. 88.5 de esta Ley.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el MHAP serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria, tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de esta Administración y se publicarán en el boletín oficial que corresponda".

Conviene señalar algunas cuestiones al respecto.

La obligación de la inserción de tales disposiciones interpretativas en el Boletín Oficial que corresponda es una regla que introduce un marcado confucionismo en esta materia, al exigirse para una disposición interpretativa, una publicidad generalizada que es más propia de una norma reglamentaria que de una disposición interpretativa o aclaratoria.

El problema que plantean este tipo de pronunciamientos administrativos radica en determinar cuál es su naturaleza jurídica, esto es, si tienen o no valor normativo. En nuestra opinión, estas disposiciones no poseen tal carácter, es decir, no tienen capacidad para innovar el ordenamiento jurídico. Si a su amparo se dictan normas jurídicas, sin la debida habilitación legal, deben ser consideradas nulas.

9.2. Otras disposiciones administrativas

Con frecuencia los órganos superiores de la Administración publican documentos, bajo distintas denominaciones (Circulares, Instrucciones, Resoluciones, etc.), en que se interpretan y analizan normas legales o reglamentarias, o se imparten directrices u órdenes a los órganos jerárquicamente dependientes.

Si bien debe negarse en general el carácter normativo de las disposiciones mencionadas, es indudable su importancia. Pueden llegar a integrar normas reglamentarias, siempre que la integración esté expresamente prevista y que la disposición tenga la misma publicidad que la norma que integra. También sirven a la seguridad jurídica, ya que es posible conocer la opinión de la Administración sobre aspectos del ordenamiento positivo y, por último, pueden servir para fundamentar una tacha de desviación de poder si un órgano administrativo se aparta de lo prevenido en tales disposiciones.

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