Las Comunidades Autónomas tienen potestades legislativas y son también titulares de la potestad reglamentaria, la cual puede ejercitarse en desarrollo de leyes propias o en desarrollo de las bases contenidas en la normativa estatal, entendiendo por bases, no las leyes de bases o leyes marco, sino aquellas que contienen los principios o criterios básicos que, estén o no formulados como tales, racionalmente se deducen de la legislación vigente.
La titularidad de esa potestad reglamentaria está atribuida en los distintos Estatutos de Autonomía a los respectivos Consejos o Gobiernos autónomos, y su ejercicio, así como los medios de impugnación de la misma, siguen, con carácter general, las líneas de la potestad reglamentaria en el ámbito de la Administración Central.
A diferencia de lo que ocurre con las Comunidades Autónomas, las EELL no tienen potestad legislativa.
La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios -ya creados por el Estado-, y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
Las fases a través de las cuales se desarrolla el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas son las siguientes según la LBRL y la LRHL:
- Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias, lo que no suspenderá la tramitación de la Ordenanza.
- Resolución de reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno.
- Publicación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la CA uniprovincial.
- Entrada en vigor, que se producirá el día en que así se prevea en la propia Ordenanza.
En materia presupuestaria el procedimiento es similar, y aparve regulado en los arts. 112 LBRL y 168 y ss LRHL.