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Las Comunidades Autónomas tienen potestades legislativas y son también titulares de la potestad reglamentaria, la cual puede ejercitarse en desarrollo de leyes propias o en desarrollo de las bases contenidas en la normativa estatal, entendiendo por bases, no las leyes de bases o leyes marco, sino aquellas que contienen los principios o criterios básicos que, estén o no formulados como tales, racionalmente se deducen de la legislación vigente.

La titularidad de esa potestad reglamentaria está atribuida en los distintos Estatutos de Autonomía a los respectivos Consejos o Gobiernos autónomos, y su ejercicio, así como los medios de impugnación de la misma, siguen, con carácter general, las líneas de la potestad reglamentaria en el ámbito de la Administración Central.

A diferencia de lo que ocurre con las Comunidades Autónomas, las EELL no tienen potestad legislativa.

La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios -ya creados por el Estado-, y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

Las fases a través de las cuales se desarrolla el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas son las siguientes según la LBRL y la LRHL:

  1. Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias, lo que no suspenderá la tramitación de la Ordenanza.
  3. Resolución de reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno.
  4. Publicación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la CA uniprovincial.
  5. Entrada en vigor, que se producirá el día en que así se prevea en la propia Ordenanza.

En materia presupuestaria el procedimiento es similar, y aparve regulado en los arts. 112 LBRL y 168 y ss LRHL.

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