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10.1. Principios generales

El instituto de devolución pretende resolver el problema que se plantea en los casos en que las cuotas soportadas con derecho a deducción excedan de modo continuado de las cuotas devengadas. Si no existiera el derecho a devolución quebraría gravemente el carácter neutral que tiene el IVA.

Son varios, los supuestos de devolución previstos en la LIVA.

10.2. Supuestos de devolución

La Ley y el Reglamento del Impuesto, al regular las devoluciones, establecen cuatro tipos de devoluciones.

A) Devolución general de cuotas deducibles

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originarias en un periodo de liquidación, según el procedimiento previsto en la LIVA, por exceder continuadamente la cuantía de las mismas de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año.

Los requisitos para que nazca el derecho a devolución son cuatro:

  1. Devengo, repercusión e ingreso del IVA deducible con arreglo a Derecho.
  2. Adquisición de bienes y servicios necesarios al ejercicio de la actividad.
  3. Realización de operaciones que dan derecho a deducción.
  4. Además, se exige que se hubiera intentado ejercitar la deducción y que no haya sido suficiente para deducir todo el IVA soportado en las adquisiciones por exceder continuadamente la cuantía de las cuotas soportadas.

En estos casos de devolución, la Administración Tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

En la actualidad, este derecho se reconoce a todos los sujetos pasivos, siempre que cumplan determinados requisitos. En todo caso, los sujeos pasivos que opten por la devolución en cada periodo de liquidación deberán presentar sus declaraciones mensualmente, cualquiera que fuera su volumen de operaciones.

Cuestión distinta es la devolución provocada por una liquidación errónea del IVA. En este caso, debe ser utilizado el procedimiento general de devolución de ingresos indebidos.

B) Devoluciones a personas no establecidas en el territorio peninsular español o baleares

El objetivo de esta devolución es evitar que los sujetos pasivos no establecidos en el territorio peninsular o Baleares soporten definitivamente el IVA en sus adquisiciones en el territorio peninsular o balear, ya que, al no realizar en esos territorios operaciones sujetas, no tienen posibilidad de practicar las deducciones.

Los requisitos necesarios para solicitar el derecho a esta devolución especial son los siguientes:

  1. Ha de tratarse de personas o entidades establecidas en la Unión Europea o en terceros países, siempre que, en este último caso, se acredite la reciprocidad en favor e los empresarios y profesionales establecidos en España.
  2. Estas personas han de realizar en dichos territorios actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA o a un tributo análogo.
  3. Está condicionada a que los sujetos pasivos no hubieran realizado, en el territorio peninsular español o Islas Baleares, durante el periodo a que se refiere la solicitud, entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, pues en otro caso no habría que acudir a este procedimiento de devolución, sino que, siguiendo las reglas generales, deducirían el IVA soportado por sus adquisiciones en el territorio peninsular español o Islas Baleares del devengado como consecuencia de las operaciones sujetas que realizasen.
  4. Las cuotas a devolver son las que hayan soportado o satisfecho en las adquisiciones de bienes o de servicios, en la medida en que éstos se utilicen en la realización de actividades que darían derecho a deducción en el interior del territorio de aplicación del impuesto.
  5. No serán objeto de devolución las cuotas que se hubiesen soportado indebidamente, ni las que estén excluidas de la deducción según el régimen general. Tampoco las que sean inferiores a 150 €.
  6. Las solicitudes de devolución sólo podrán referirse a los periodos anual o trimestral, según el volumen de operaciones inmediatamente anteriores.

C) Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros

En el régimen de viajeros la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a los siguientes criterios:

  1. El sujeto pasivo repercute el IVA en factura al viajero con ocasión de la entrega de los bienes de que se trate, debiéndose entregar dos ejemplares de la factura ajustada al modelo oficial y en la que se consignará, separadamente del precio, la cuota del IVA repercutida.
  2. Cuando los bienes adquiridos salgan por la Aduana, aquella oficina diligenciará de conformidad ambos ejemplares de la factura y remitirá uno al sujeto pasivo.
  3. Una vez recibida la factura diligenciada por la Aduana, el proveedor, en el plazo de los quince días siguientes, devolverá la cuota repercutida al viajero mediante cheque o transferencia bancaria.
  4. El importe de las cuotas devueltas se restará del importe global del IVA devengado al practicar las correspondientes declaraciones-liquidaciones a presentar por el sujeto pasivo.

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