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1.1. Hecho imponible

Según la Ley 13/2011, constituye el HI la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales que tengan este mismo ámbito, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Comercio Económico y lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Por juego ha de entenderse toda actividad en la que se arriesgan dinero u otros objetos valiosos sobre resultados futuros e inciertos ya sean resultado del puro azar o de las destrezas de los jugadores o de ambos componentes, pudiendo ser el premio en metálico o en especie, a diferencia de las rifas, donde el premio ha de ser exclusivamente en especie.

Del ámbito del Impuesto se excluyen los juegos de lotería de ámbito estatal, con independencia del operador, publico o privado, que los organice o celebre.

El devengo del impuesto se producirá con la autorización, celebración u organización y en la fecha de la autorización.

1.2. Sujetos pasivos y otros obligados tributarios

Se define como sujetos pasivos a título de contribuyentes a las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica reguladas en el art. 35.4 LGT que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por el Impuesto.

Serán responsables solidarios del pago del impuesto, con carácter general, el conjunto de personas que pueden estar ofreciendo, beneficiándose o permitiendo que se desarrollen las actividades de juego a personas con residencia fiscal en España sin que los operadores cuenten con los necesarios títulos habilitantes.

1.3. Cuantificación y gestión tributaria

El tributo se cuantifica mediante la aplicación de unos tipos de gravamen proporcionales sobre la base imponible resultando la cuota tributaria a pagar. No obstante, dada la cantidad de juegos que recaen en el ámbito objetivo de este impuesto no es posible determinar con carácter general su BI, puesto que esta se concreta en función del concreto juego y así, la Ley señala, entre otros parámetros, que ésta podrá estar constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego o por los ingresos netos, deducidos los premios satisfechos por el operador.

En cuanto a los tipos de gravamen se trata de los siguientes:

Tipo de juego

Porcentaje

Apuestas deportivas mutuas

22%

Apuestas deportivas de contrapartida

25%

Apuestas deportivas cruzadas

25%

Apuestas hípicas mutuas

15%

Apuestas hípicas de contrapartida

25%

Otras apuestas mutuas

15%

Otras apuestas de contrapartida

25%

Otras apuestas cruzadas

25%

Rifas

20%

Concursos

20%

Otros juegos

25%

Combinaciones aleatorias publicitarias o promocionales

10%

Las Comunidades Autónomas podrán incrementar estos tipos de gravamen hasta un máximo del 20%, que se aplicará sobre la parte proporcional de la base aplicable correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la CA que eleve los tipos.

El impuesto se liquida mediante la presentación de la correspondiente declaración-autoliquidación del impuesto, trimestralmente, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales. En otro caso, el impuesto será objeto de liquidación por parte de la Administración tributaria.

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