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1.1. Evolución histórica y fuentes normativas. Entre la supresión y la potencial rehabilitación temporal

Las fuentes normativas están representadas por la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, que no ha sufrido cambios desde su aprobación. La reforma más importante de financiación autonómica fue de 1996, por la que se atribuyó a las Comunidades Autónomas competencia normativa sobre algunos elementos del tributo.

La Ley 4/2008 suprimió el gravamen del IP, sin que quedase claro si la suspensión iba a ser definitiva.

La crisis económica y la necesidad de allegar recursos a las arcas públicas supuso que se restableciera el Impuesto por medio del RD-Ley 13/2011.

1.2. Funciones

Si bien el IP se introdujo inicialmente con carácter transitorio, tras comprobar las insustituibles funciones que podía ejercer en el ámbito tributario, acabó por adquirir carta de naturaleza, a pesar de la reducida potencia recaudatoria en relación con el coste que su gestión conlleva.

Las funciones que el Impuesto está llamado a cumplir:

  1. Someter a tributación una especial manifestación de capacidad económica como es el patrimonio de las personas físicas, que es una exigencia de los principios de generalidad y de progresividad que, de no existir esta modalidad de impuesto, no sería objeto de gravamen.
  2. La segunda función que debe cumplir el IP neto se relaciona directamente con el carácter de impuesto complementario que tiene respecto de los impuestos personales sobre la renta.
  3. La tercera función sitúa a este Impuesto en un lugar preferente en el contexto de facilitar la gestión tributaria en el ámbito de la imposición directa.
  4. Finalmente, el IP debe ser considerado como referente para aquel conjunto de impuestos que, en el momento de cuantificar sus bases imponibles, se remite necesariamente al concepto del valor de los bienes o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.

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