1.1. Evolución histórica y fuentes normativas. Entre la supresión y la potencial rehabilitación temporal
Las fuentes normativas están representadas por la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, que no ha sufrido cambios desde su aprobación. La reforma más importante de financiación autonómica fue de 1996, por la que se atribuyó a las Comunidades Autónomas competencia normativa sobre algunos elementos del tributo.
La Ley 4/2008 suprimió el gravamen del IP, sin que quedase claro si la suspensión iba a ser definitiva.
La crisis económica y la necesidad de allegar recursos a las arcas públicas supuso que se restableciera el Impuesto por medio del RD-Ley 13/2011.
1.2. Funciones
Si bien el IP se introdujo inicialmente con carácter transitorio, tras comprobar las insustituibles funciones que podía ejercer en el ámbito tributario, acabó por adquirir carta de naturaleza, a pesar de la reducida potencia recaudatoria en relación con el coste que su gestión conlleva.
Las funciones que el Impuesto está llamado a cumplir:
- Someter a tributación una especial manifestación de capacidad económica como es el patrimonio de las personas físicas, que es una exigencia de los principios de generalidad y de progresividad que, de no existir esta modalidad de impuesto, no sería objeto de gravamen.
- La segunda función que debe cumplir el IP neto se relaciona directamente con el carácter de impuesto complementario que tiene respecto de los impuestos personales sobre la renta.
- La tercera función sitúa a este Impuesto en un lugar preferente en el contexto de facilitar la gestión tributaria en el ámbito de la imposición directa.
- Finalmente, el IP debe ser considerado como referente para aquel conjunto de impuestos que, en el momento de cuantificar sus bases imponibles, se remite necesariamente al concepto del valor de los bienes o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.