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El IP es un impuesto directo, de naturaleza personal y carácter objetivo, que grava el patrimonio neto de las personas físicas, inspirado en el principio de progresividad y cuya regulación comparten parcialmente, el Estado y las Comunidades Autónomas.

El impuesto aspira a gravar la capacidad económica del contribuyente, entendida como su patrimonio neto, que es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el contribuyente, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Según el art. 34 LIP, las deudas tributarias por el IP tendrán la misma consideración que las referidas en el art. 1365 CC y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por ellas.

El carácter objetivo se pone de manifiesto en el hecho de que no se toman en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

El IP es un impuesto progresivo. Característica que se manifiesta en su fundamento y justificación, ya que su mera existencia permite gravar el capital como manifestación de capacidad económica específica, permitiendo una discriminación favorable de las rentas del trabajo respecto de las que provienen del capital.

Esa progresividad también puede apreciarse, además, en que:

  1. La existencia de una reducción en la base imponible, que provoca una disminución del valor del patrimonio que se somete a gravemen, disminuyendo el efecto del tipo de gravamen sobre la capacidad económica gravada;
  2. En que la alícuota (o tipo de gravamen) que se agrupa en una tarifa de importe muy reducido (oscila entre el 0,2% y el 2,5%) aumenta a medida que aumenta la renta sometida a tributación; y
  3. Existen determinados bienes que, por distintas finalidades (fomento de los sistemas de previsión social, conservación y mantenimiento de las empresas familiares, protección de la vivienda, etc) no se sujetan a tributación.

El Impuesto del Patrimonio es un impuesto totalmente cedido a las Comunidades Autónomas respecto a su recaudación y parcialmente cedido respecto a las competencias normativas que éstas puedan asumir.

Parcialmente cedido por cuanto las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre tres elementos:

  1. El mínimo exento.
  2. Los tipos de gravamen.
  3. Las deducciones y bonificaciones de la cuota, cuya aplicación será compatible con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas.

El IP tiene una vigencia en todo el territorio español, aunque en el País Vasco y Navarra rijan los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española.

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