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Las personas físicas que estén sujetas por obligación personal, reducirán la base imponible, en concepto de mínimo exento, en el importe que hubiera sido aprobado la CA en que tenga su residencia, o, en su defecto, por lo dispuesto en la normativa del Estado (art. 28 LIP), cuya cuantía es 700.000 €.

Los sujetos pasivos no residentes que hubieran optado por la sujeción por obligación personal aplicarán, en todo caso, el mínimo del Estado, porque no son residentes en el territorio de ninguna CA. Al igual que los sujetos pasivos por obligación real, quienes también aplicarán esta última cifra.

Las Comunidades Autónomas han regulado los mínimos, los tipos de gravamen o las bonificaciones, pudiendo establecer la exención general del impuesto por medio de su potestad normativa.

Por último, con efectos a partir del 1/1/2018, regirá una bonificación general del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto, exonerándose de tributación a todo tipo de contribuyentes.

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