La Ley 40/1998 erigió en norma general del Impuesto la tributación individual de los sujetos pasivos, formen o no parte de una unidad familiar que conviva en el mismo domicilio.
El concepto de unidad familiar debe entenderse como una de las dos modalidades siguientes:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiese los hijos menores -con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos- y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiese vínculo matrimonial la formada por el padre o madre y los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente.
Ninguna persona podrá pertenecer a dos unidades familiares distintas.
Además, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el día en que se devenga el impuesto.
Concluyendo, por unidad familiar no se entiende cualquier grupo humano que, unido por vínculos de parentesco, tenga una misma residencia habitual, sino aquella unidad subsumible en una de las dos modalidades definidas (art. 82 LIRPF) .
La integración de varios contribuyentes en una misma unidad familiar les otorga el derecho a optar la tributación conjunta de sus rentas en el IRPF.
Quienes hayan optado por el régimen de tributación conjunta podrán compensar en dicho régimen las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables negativas correspondientes a años anteriores, aunque hubiesen tributado anteriormente.
En caso de fallecimiento de algunos de los miembros de la unidad familiar, los herederos y legatarios del mismo están solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, conjuntamente con los sujetos supérstites de la unidad familiar, ocupando respecto a estos el lugar que ocupaba el causante a efectos del prorrateo de la deuda.
El régimen jurídico aplicable en la tributación conjunta se completa con (art. 84 LIRPF) :
- En general, se aplicarán las mismas reglas que en la retribución individual para la determinación de las bases imponible y liquidable y de la deuda tributaria.
- En la tributación conjunta se aplicarán los mismos importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
Esta última regla tiene algunas excepciones:
- Los límites máximos de la reducción de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se aplicarán individualmente por cada partícipe.
- Se podrán aplicar unas reducciones de la base imponible por tributación conjunta, cuya cuantía depende de la modalidad de unidad familiar en que se integre el contribuyente.
- En cualquiera de las modalidades de la unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 €, incrementado o disminuido, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
Ejemplo: Inés está casada con Juan, siendo padres de trillizos de 16 años, sin rentas y conviviendo en el hogar familiar. Juan no ha trabajado ni ha obtenido rentas, pero Inés ha obtenido una base imponible general de 30.000 €, y una base imponible del ahorro de 30.000 €. Inés también ha destinado 8.000 € al Plan de Pensiones sistema individual que tiene contratado con una entidad financiera. ¿A cuánto ascenderá la reducción de la base imponible general y cuándo se aplica si tributa conjuntamente con los componentes de la unidad familiar? ¿Y cuánto será su mínimo personal y familiar? Solución: Todos forman unidad familiar, pues el padre y la madre no están separados legalmente y conviven con los hijos menores, quienes dependen de sus padres. BI general y del ahorro: 60.000 € Reducción por tributación conjunta: 3.400 € BI general después de la reducción por tributación conjunta: 26.600 € Reducción por aportaciones al Plan de Pensiones: 8.000 € Base liquidable general: 18.600 € Mínimo personal y familiar: 14.650 € Mínimo personal (uno por todos los componentes de la unidad familiar): 5.550 € Mínimo familiar (tres hijos): 9.100 € |