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A) Supuesto de hecho

La parte apelante solicita en el acto de la vista que se revoque el auto recurrido y se dicte otro por el que se declare que los hechos constituyen un delito de lesiones consumadas. Para fundamentar su pretensión alega que los indicios racionales de criminalidad que han resultado probados, no son suficientes para calificar los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa. Se ha producido -dice- un error de hecho en el auto apelado cuando se indica que Alberto José efectúo varios disparos contra Jaime A.B. al ser reconocido por éste, porque la realidad es que sólo hizo un disparo. No hubo animus necandi. Así se deduce de las características del arma empleada y su idoneidad para ocasionar la muerte. El único disparo realizado hacia la víctima fue dirigido a una zona corporal que no contiene órganos vitales, cual es la pierna izquierda, dicho disparo se efectuó a una distancia de unos 6 metros por el procesado, quien era tirador experto y pese a ser reconocido por su víctima y tenerla a su completa merced, el acusado huyó del lugar sin persistir en su acto agresivo y sin realizar nuevos disparos. Aduce también el recurrente que el alcance eficaz del arma era de 50 metros, según se indica en el Informe del Centro de Investigación y Criminalística de la Guardia Civil. El procesado es un tirador diestro en el manejo de arma corta, como se acredita con el certificado emitido por el Instructor de tiro del Centro de Formación de Seguridad Ceres. De las conclusiones del Informe médico forense y de las declaraciones de la propia víctima se deduce que la posición del tirador y la víctima era frente a frente, estando ambos parados. En definitiva -termina alegando la parte apelante- que el acusado efectuó un único disparo a la víctima con intención de lesionarla y no con la de producir su muerte.

B) Cuestiones

1) Tratándose de un recurso contra el auto de procesamiento, ¿es posible recurrir la calificación delictiva hecha por el Juez de Instrucción en tal auto?

Ha de tenerse en cuenta que la resolución jurisdiccional que representa el auto de procesamiento del Juez de Instrucción, aunque deberá contener el hecho punible y su calificación legal, no ocasiona vinculación alguna en cuanto al título de condena.

Por otra parte, el art. 384 establece que el procesado podrá, desde el momento de serlo: “aconsejarse de letrado y valerse de él bien para instar … así como para formular pretensiones que afecten a su situación … . En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia y en los otros dos apelar ante la misma si el instructor no accediera a sus deseos”.

Igualmente en el art. 384 se contempla que contra los Autos que dicten los Jueces de Instrucción decretando el procesamiento de alguna persona … y contra los autos denegatorios del recurso de reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación.

En consecuencia, sí es posible recurrir la calificación delictiva hecha por el Juez de Instrucción en el auto de procesamiento.

2) ¿Es vinculante para las acusaciones la calificación delictiva del auto de procesamiento?

Según la doctrina del TS las partes acusadoras, en los escritos de calificación provisional, no están vinculadas, ni por la determinación fáctica ni por la calificación jurídica de los hechos que haya plasmado el Juez Instructor en el auto de procesamiento.

3) ¿Pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 650 LECrim: “El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1. Los hechos punibles que resulten del sumario”.

Luego, no pueden calificar por delito no recogido en el auto de procesamiento.

4) ¿Es conciliable el art. 650.1 con la necesidad de imputación judicial previa?

Sí, porque ha de tenerse en cuenta que “nadie debe ser acusado sin haber sido previamente declarado procesado” así como que “para ser procesado es preciso una previa resolución formal de imputación”.

5) ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?

El art. 142 LECrim remite al art. 248.2 LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.

Asimismo, según doctrina del TC el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 LECrim, la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional.

En consecuencia, sí es función del Juez Instructor la calificación delictiva.

Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 24.1 y 24.2 CE respecto a los derechos fundamentales de las partes.

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.1 y 24.2 CE
  • Arts. 384, 650.1 y 142 LECrim

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