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A) Supuesto de hecho

El 24 de septiembre de 1996, el acusado L. I., mayor de edad y sin antecedentes penales, fué nombrado depositario de una serie de bienes sitos en el restaurante _________ ubicado en el local 57 del Centro Comercial ______, como consecuencia del embargo realizado por la Tesorería de la Seguridad Social a la entidad M. S.L, por las deudas que ésta tenía con la Seguridad Social por cuotas obreras retenidas a los trabajadores del restaurante y no ingresadas en dicho organismo público.

La diligencia se entendió con el acusado referido, en su condición de administrador único de la mentada mercantil, quien la firmó y fué advertido de las  obligaciones y responsabilidades en que incurría desde ese momento.

El 19 de diciembre de 1996, el acusado L. I., vende a la sociedad P. C. S.L. constituida el día 27-11-96, la maquinaria que se detalla en el Anexo del citado contrato, por importe de doce millones de pesetas. Entre la maquinaria referida, la cual se transmite "libre de cargas y gravámenes" se encuentra la que previamente había embargado la Seguridad social.

En mayo de 1997 y cuando P. C. S.L. se entera de que la deuda real a ese momento, por impago de las cuotas obreras de 1995 y 1996 asciende a más de 32 millones de pesetas, el acusado les propone cambiar la fecha del contrato de compraventa referido a fin de ocultar la maniobra descrita, oponiéndose la mercantil referida y presentando tercería de dominio contra la Seguridad Social, a fin de reclamar la propiedad de dichos bienes, los cuales se depositaron posteriormente en una nave, a resultas de los procedimientos existentes sobre ellos, pues también el acusado interpuso recurso contencioso-administrativo contra el embargo que nos ocupa.

B) Cuestiones

  1. ¿La existencia de la demanda de tercería de dominio supone la existencia de prejudicialidad civil respecto a la responsabilidad penal?
  2. ¿Puede la jurisdicción penal declarar la nulidad de la venta de la maquinaria embargada o debe remitirlo a la jurisdicción civil?
  3. ¿La redacción del art, 10 LOPJ supone la derogación de las normas de la LECrim sobre cuestiones prejudiciales no penales?
  4. ¿El recurso contencioso administrativo interpuesto por el acusado contra el embargo obliga a suspender el procedimiento penal hasta su resolución?

C) Soluciones

1) ¿La existencia de la demanda de tercería de dominio supone la existencia de prejudicialidad civil respecto a la responsabilidad penal?

Sí, de acuerdo con el art. 3 LECrim, aparecen íntimamente ligados e inseparables, ya que de darse razón, no existiría delito.

2) ¿Puede la jurisdicción penal declarar la nulidad de la venta de la maquinaria embargada o debe remitirlo a la jurisdicción civil?

No puede, de acuerdo al art 4 LECrim, ya que depende de la resolución la inocencia o la culpabilidad.

3) ¿La redacción del art. 10 LOPJ supone la derogación de las normas de la LECrim sobre cuestiones prejudiciales no penales?

No, porque la LOPJ se refiere a cuestiones prejudiciales penales, y la LECrim a cuestiones prejudicales no penales.

4) ¿El recurso contencioso administrativo interpuesto por el acusado contra el embargo obliga a suspender el procedimiento penal hasta su resolución?

Sí, puesto que de resolverse a su favor, y anularse el embargo, ya no existiría causa.

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