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A) Supuesto de hecho

Como antecedentes necesarios para resolver la cuestión tenemos los que siguen:

Se señaló el día 1 de febrero de 2000 para la celebración del juicio oral, a cuyo acto acudió el recurrente en calidad de testigo pero no así su Letrado, no obstante haber sido citado en forma y tener conocimiento necesario de tal señalamiento.

El juicio se celebró con asistencia única del Ministerio Fiscal y de las defensas de los acusados.

La Sala de instancia, ante esa incomparecencia y teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal solicitó la absolución, dictó la sentencia absolutoria basándose, sobre todo, en la necesidad de respetar el principio acusatorio.

B) Cuestiones

  1. ¿La ausencia del Abogado de la acusación particular, sin ninguna causa que lo justifique, puede equipararse al desistimiento?
  2. ¿La ausencia de acusación particular determina la absolución?
  3. ¿En qué casos podría dar lugar a la absolución?
  4. ¿Podría recurrir el acusador particular?

C) Derecho aplicable

  • Arts, 24.1 y 24.2 CE
  • Arts, 786.1, 850.2 y 746 LECrim

D) Soluciones

1) ¿La ausencia del Abogado de la acusación particular, sin ninguna causa que lo justifique, puede equipararse al desistimiento?

Ha de hacerse notar que la redacción del caso parece ser errónea, pues se dice que a la celebración del juicio oral "acudió el recurrente en calidad de testigo", lo que, procesalmente, no puede ser.

La ausencia de acusación particular no determina en ningún caso el desistimiento porque aunque el Letrado ha sido citado en tiempo y forma, podría haberse dado un impedimento de última hora, y tratándose de un delito público, si el Tribunal no decide la suspensión por alguna de las causas que se contemplan en el art. 746 LECrim, el juicio debe continuar.

2) ¿La ausencia de acusación particular determina la absolución?

No, porque tratándose de un delito público o semipúblico el Ministerio Fiscal tiene el deber de actuar y la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad (art. 24.1 CE) y, en consecuencia, el Tribunal tiene el deber de juzgar.

En este caso concreto, la absolución se produce porque la solicitó el Ministerio Fiscal.

3) ¿En qué casos podría dar lugar a la absolución?

Cuando el Tribunal, oído el Ministerio Fiscal, y no haberse sostenido la acusación, considerase que el hecho no era constitutivo de delito.

En los casos el que el MF no mantenga la acusación se da lugar a la absolución.

4) ¿Podría recurrir el acusador particular?

Sí, en casación, alegando, además de la no suspensión del juicio, que el recurrente había sido citado como testigo.

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