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A) Supuesto de hecho

El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, en el procedimiento abreviado número 19/2000, dictó Auto de fecha 12 de febrero de 2001, que contiene los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. En virtud de escrito presentado por el condenado A. P. M. se iniciaron las diligencias oportunas para la tramitación de expediente para la posible aplicación al mismo de los beneficios de la limitación de penas de la regla 2ª del artículo 76 del vigente Código Penal.

SEGUNDO. Reclamados al Registro Central de Penados y Rebeldes los antecedentes penales del citado penado, así como informando el Centro Penitenciario de Mallorca de las causas que constan en su expediente y unidos a esta los correspondientes testimonios de Sentencias, constatada la última dictada contra A. P. M. lo fue por este Juzgado, se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a la acumulación de penas propuesta, al no existir conexidad entre los delitos por los que ha sido condenado, en su totalidad contra el bien jurídico de la propiedad y la ultima condena impuesta, Sentencia de 27 de marzo de 2000, de este Juzgado de lo Penal de Palencia que lo ha sido por un delito de resistencia, en el que el bien jurídico vulnerado es el de la autoridad.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, dictó la siguiente Parte  Dispositiva:

"DISPONGO: No ha lugar a acceder a la solicitud formulada por el condenado A. P. M. de acumulación de las penas impuestas en las causas y actuaciones descritas con sustento en las argumentaciones contenidas en precedentes razonamientos, sin perjuicio de que tal petición se instare ante el órgano correspondiente".

Dicho Juzgado, al que solicitó la acumulación, dictó el auto de referencia, ahora recurrido, por el que se denegó esa petición acumulativa por entender que al no existir conexidad alguna, ni legal, ni temporal, entre el primer bloque de condenas y la ultima impuesta, no era el órgano judicial competente para decidir sobre lo solicitado.

B) Cuestiones

  1. ¿A quién corresponde la ejecución de las sentencias penales?
  2. ¿El expediente de acumulación de condenas altera la competencia?
  3. ¿Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son predeterminados?
  4. ¿Es trascendente la conexión entre los delitos para su acumulación?
  5. ¿Qué efectos produce la acumulación?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.2, 25 y 117.3 CE
  • Arts. 17 y 988 LECrim
  • Art, 76.2 CP

D) Soluciones

1) ¿A quién corresponde la ejecución de las sentencias penales?

Al Juez o Audiencia que las hubiera dictado, una vez que sean firmes, según el art. 794 LECrim.

2) ¿El expediente de acumulación de condenas altera la competencia?

Sí la altera, porque en caso de acumulación, será el juez o Tribunal que dicta la última condena el que impondrá el límite, no actuando ya en la ejecución los jueces o audiencias que dictaran las anteriores (art. 988 LECrim).

3) ¿Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son predeterminados?

Sí, son los predeterminados.

4) ¿Es trascendente la conexión entre los delitos para su acumulación?

Sí, de acuerdo con el art. 76.2 CP, solo procederá la acumulación si hubieran podido ser juzgados en un solo proceso.

5) ¿Qué efectos produce la acumulación?

En general, se aplica como límite el triple del tiempo que se haya impuesto por el delito más grave, con excepciones.

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