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A) Supuesto de hecho

Cuestión distinta es la vulneración del principio acusatorio que denuncia el motivo. La raíz de ello está en la relación de los hechos acogida por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, elevada a definitiva en el acto del juicio oral. En la misma se expresa que los acusados J. S. B. (después absuelto) y B.M.A. "puestos de común acuerdo y guiados por el propósito de obtener un enriquecimiento injusto, se dirigieron en el vehículo Fiat Uno _____ a la calle Veredillas, ___, lugar donde avistaron _______, quien transitaba por el lugar, momento en el que, mientras B.M.A. quedaba en actitud de espera y vigilancia en el turismo mencionado, J. S. B. salió del mismo y abordo a la perjudicada por detrás...". El recurrente entiende que la Audiencia se ha desentendido de los hechos aportados por la acusación, lo que le ha producido indefensión, cuando le condena como autor del delito por haber desplegado una actividad que la acusación atribuye al coacusado.

HECHOS PROBADOS

Hacia las 23:40 horas del 11 de julio de 1997 B. M. A., nacido el día 2-2-1976  y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba orinando en la vía pública en la C/ Veredillas de Torrejón de Ardoz en el rnomento que caminaba por la misma G, L, Z„ la cual se fijó en el acusado ante lo inusual de su conducta. B. M. A. abordó a G. por la espalda sujetándola por el cuello y por un brazo al tiempo que le decía "dame el bolso o te mato", G. le entregó su bolso atemorizada y el acusado salió corriendo por la misma calle, dándose cuenta G. al verle de espaldas que era el mismo individuo que se encontraba orinando momentos antes. Poco después G. volvía a su domicilio acompañada por una amiga en el vehículo de ésta y al pasar por la C/ Londres de Torrejón de Ardoz vio otra vez a B. M., reconociéndole, el cual estaba acompañado en ese momento por J. S, B.; los dos subieron en un Fiat Uno y se marcharon de allí.

B) Cuestiones

  1. ¿Son coincidentes los relatos fácticos de la acusación y de la sentencia?
  2. ¿Ha sido suficientemente informado de la acusación B.M.A.?
  3. ¿El relato acusatorio conformaba el mismo hecho histórico y jurídico?
  4. ¿Ha introducido el Tribunal sentenciador elementos fácticos de oficio?
  5. ¿Ha modificado el objeto del proceso?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24 CE
  • Arts. 237 y 242 CP
  • Arts. 650.1 y 3, 781.1 y 142 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Son coincidentes los relatos fácticos de la acusación y de la sentencia?

La descripción fáctica del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal y de la Sentencia difieren.

En el primero se describen unos hechos que dan lugar a considerar al acusado como cooperador o cómplice de un robo con violencia; en el segundo, se le condena como autor del mismo delito. Es más grave el acto punible por el que se le condena en la sentencia que el que le acusa el Fiscal.

Insistimos en que los hechos son distintos, la cuestión no se reduce a una mera calificación jurídica de un mismo relato fáctico.

2) ¿Ha sido suficientemente informado de la acusación B.M.A.?

Según el principio acusatorio, nadie puede ser condenado sin haber sido previamente acusado.

El escrito de calificación provisional permite al acusado preparar su defensa en relación a unos hechos fácticos concretos. Si se le condena por unos hechos distintos está claro que no ha sido informado de la acusación y que no ha podido ejercer una adecuada defensa contra ella.

3) ¿El relato acusatorio conformaba el mismo hecho histórico y jurídico?

No coincidía en la misma relación de hechos o hecho histórico porque según el escrito de calificacón provisional, los hechos fueron realizados por otra persona mientras el acusado vigilaba desde el coche, mientras que en la sentencia se le considera que fue él quien quitó el bolso a la víctima.

Esto da lugar además a hechos punibles distintos. En el primer caso es un mero partícipe, cooperador o cómplice, de un robo con violencia, mientras que en el segundo es autor.

4) ¿Ha introducido el Tribunal sentenciador elementos fácticos de oficio?

Los ha introducido. Si en el juicio oral se descubren nuevos hechos como parece ser el caso, lo que procede es su suspensión y la práctica de una sumaria instrucción complementaria.(art. 747) que dé lugar a un escrito de calificación adicional. Así se puede introducir hechos nuevos y distintos en el juicio oral.

5) ¿Ha modificado el objeto del proceso?

Se ha producido una mutación esencial del hecho punible que vulnera lo dispuesto en el art. 789.3 LECrim. Existe una falta de coherencia entre los hechos descritos por la acusación y los narrados por la sentencia que da lugar a una pena más dura en la sentencia.

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