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A) Supuesto de hecho

"El acusado M. A. R. P. mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató como trabajador de la construcción en el mes de mayo de 1998 a A. A. finalizando dicha relación laboral en el mes de octubre de 1998.

M. A. R. P. no pagó a A.A. gran parte de los salarios devengados durante esos meses, adeudándole la cantidad de 1.028.270 pesetas. En el mes de diciembre de 1998, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, el trabajador reseñado formuló reclamación de cantidad por el citado importe, origen de los autos nº D ____ 98. El acusado, con el fin de eximirse de sus responsabilidades económicas, aportó al Juzgado tres nóminas de su empresa, dos recibos a nombre de A.A. y un finiquito, en los que él u otra persona a su instancia imitaba la firma de éste, dando con ello a entender que ya había cobrado las cantidades justamente reclamadas.

El acusado fue condenado en sentencia firme, de fecha 24 de abril de 2001, del Juzgado de lo Penal núm. ___ de Madrid, como autor de un delito de falsedad en documento privado, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por haber presentado el día 3 de marzo de 1999 en los mismos autos núm. D _____ 98 del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, como prueba documental para oponerse a la demanda por reclamación de salarios del hermano de A.A., Mohammed A., nóminas y recibo del finiquito en los que había imitado la firma de Mohammed a fin de que las cantidades aparecieran como pagadas".

B) Cuestiones

  1. ¿Es igual el objeto de ambos procesos por falsedad en documento privado?
  2. ¿Existe cosa juzgada negativa que excluya el segundo proceso?
  3. ¿Y cosa juzgada positiva al estar ya declarada la autoría del acusado y la falsedad de los documentos?
  4. ¿Cómo se haría valer la cosa juzgada negativa?

C) Derecho aplicable

  • Art. 25 CE
  • Arts, 74.1 y 395 CP
  • Arts. 17.5 y 666.2 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Es igual el objeto de ambos procesos por falsedad en documento privado?

El objeto de ambos procesos no es el mismo ya que el primero de los procesos dentro de la falsificación de documentos está tipificado en el art. 393: "El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores". Suponiendo que en este primer tipo el acusado presenta como pruebas en el juicio documentos falsos, y el segundo está tipificado en el art. 390.1: “Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial". Ya que en este segundo proceso el objeto es que se simula la firma de una persona siendo otra tratándose de un particular el que realiza dicha falsificación, en este caso el hermano Mohammed A.

El art. 392 señala que “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Lo que ocurre es que el objeto de ambos procesos está conectado ya que en la demanda del primer proceso se incluye el contenido de la demanda del segundo proceso refiriéndose a los mismos documentos y que se realiza de forma separada ante el mismo Juzgado de lo Social siendo ya condenado por lo Penal del primero de los procesos. 

2) ¿Existe cosa juzgada negativa que excluya el segundo proceso?

Sí, ya que el demandado del primer proceso ya ha sido condenado por los hechos que constituyen el objeto del segundo proceso que es la falsedad de estos documentos presentados como prueba en este caso realizados por un particular.

3) ¿Y cosa juzgada positiva al estar ya declarada la autoría del acusado y la falsedad de los documentos?

El efecto positivo de la cosa juzgada es que ya se ha condenado al acusado por falsedad en documento privado por lo que no se le debería volverse a juzgar por algo de lo que ya se ha juzgado y condenado según el principio non bis in idem.

Los efectos positivos o prejudiciales de la cosa juzgada en el caso de un proceso penal como éste con respecto al auto de lo social es que la resolución que recaiga en un proceso penal no tiene forzosamente que vincular a los Tribunales penales ni a los civiles, ya que si por dificultades o deficiencias de prueba no se llegó a la verdad material, no debe la verdad formal establecida en un proceso tener ya el carácter de sustitución de la propia verdad, lo que supondría una ficción incompatible con los principios del proceso penal.

Por tanto, si se descubriera en el proceso de Juzgado de lo Social que el autor de la falsificación de los documentos fuera el hermano Mohammed A. no tendría compatibilidad con el proceso penal ya juzgado y sentenciado. 

4) ¿Cómo se haría valer la cosa juzgada negativa?

Para hacer valer la cosa juzgada negativa por lo que alguien no puede volver a ser juzgado por los mismos hechos (falsedad documental) habría que demostrar la relación de los hechos por los que están siendo juzgados con los que se van a demandar.

Se debería recurrir al art. 17.5 LECrim: “Considéranse delitos conexos: 5.º Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados”.

Y demostrar que se trata de un delito conexo al anteriormente juzgado por estar relacionado con él en la demanda por imitar la firma que previamente ya ha sido juzgada y condenada. Por tanto, se trata de los mismos hechos aunque en este caso se quiere juzgar en el segundo proceso como responsable a otra persona.

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